UNICO: SIN LUGAR la oposición a las medidas cautelares de embargo de bienes muebles y prohibición de enajenar y gravar sobre bienes inmuebles que fueron decretadas mediante autos de fechas veintiséis (26) de enero de 2024 y veinticinco (25) de marzo de 2024, formulada por la parte demandada, sociedad mercantil Provincial de Reaseguros, C.A., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, el 18 de marzo de 1982, bajo el N° 13, Tomo 19-A y posteriormente modificado su domicilio según consta de acta inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 26 de noviembre de 1993, bajo el N° 27, Tomo 88-A-Pro, por el apoderado judicial Emmanuel Rebolledo Henríquez, titular de la cédula de identidad N° V-22.035.734 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 303.804.