Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR la solicitud formulada por el ciudadano YONNYS RAFAEL APONTE FLORES, Defensor Público Nonagésimo (90º) Penal de esta Circunscripción Judicial, por lo que se mantiene la medida de coerción personal, específicamente la contenida en el artículo 250 numerales 1, 2 y 3, y artículo 251 numerales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, que recae sobre el ciudadano IVES ALEJANDRO PICO GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-15.662.621, decretada en fecha 30/10/2005, de conformidad con lo establecido en el artículo 244 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal.-
SEGUNDO: ACUERDA el traslado del ciudadano IVES ALEJANDRO PICO GUTIE.....