Esta Juez Unipersonal de la Sala de Juicio N° XIV, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA Medida de Colocación Familiar Provisional a favor del adolescente XXXX, en el hogar de su abuela paterna, ciudadana LHdS, residenciada en el Sector C, Terraza D, Casa N° 39, Nueva Tacagua N° 9, de conformidad con lo establecido en los artículos 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su segundo aparte, en concordancia con los artículos 126 literal (I), 26, 184 y 396 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, igualmente de conformidad con lo establecido en los artículos 394, 395 y 396 ejusdem, se otorga a la ciudadana LHdS, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 639.859, la Guarda provisional del adolescente XXXX, en los términos establecidos en los artículos 358 y 359 ejusdem, así como la representación y administración de sus bienes, de conformidad con lo establecido en.....