En este estado, este Tribunal verificado como fue la facultad para poder celebrar acuerdos transaccionales a los apoderados de la parte demandada, procede a establecer que en virtud que el acuerdo no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables de los trabajadores, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la república y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole EFECTOS DE COSA JUZGADA