Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Este Tribunal ordena el cierre y archivo del expediente una vez que conste en autos el pago acordado. Es todo. Se leyó y conforme firman.-
GILBERTO ANTONIO ALFARO GUERREIRO
JUEZ
APODERADO DE LA PARTE ACTORA
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA
ABG. LISBETH MONTES
SECRETARIA
EXP: AP21-L-2010-004321
GAA/Lm