En este estado, este Tribunal de una revisión minuciosa del presente acuerdo, observa que no se vulneran normas de orden público ni derechos irrenunciables de la trabajadora, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el acuerdo celebrado entre las partes. Es Todo. Terminó, se leyó y conformes firman: