Concatenando la Probanzas acompañadas por los solicitantes como son Acta de Defunción y Partidas de Nacimiento, acompañando todo lo antes descrito con los dichos de los testigos concordantes entre sí, resulta forzoso para este Tribunal concluir a tenor de lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, que los ciudadanos, ANDERSON JAVIER BERMUDEZ IZAGUIRRE, y JHOMAN JOSE BERMUDEZ IZAGUIRRE, venezolanos mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nrs V-16.086.335 y 14.261.175. respectivamente, son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus, ciudadana CARMEN ANTONIA IZAGUIRRE CARRASQUEL, fallecida en fecha 19/09/2014, tal y como se evidencia de acta de Defunción distinguida con el Nº 1019, emitida por la Oficina del Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral del Estado Bolivariano de Miranda, Municipio Guaicaipuro de la Parroquia Los Teques. A tenor de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civi.....