Dispositivo
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el reclamo planteado por la parte demandante, contra la experticia complementaria del fallo consignada por el Lic. Cosme Parra, de fecha 02 de agosto de 2016. SEGUNDO: Se fija a tenor de lo previsto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, la cantidad de CUATRO MILLONES SETECIENTOS NOVENTA MIL CIENTO OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 4.790.188,92), suma de dinero que deben cancelar las codemandadas (Sanitas Venezuela, S.A. y Plansanitas, S.A.) a la parte actora (Carlos Julio Rodríguez Andueza), para dar cumplimiento al fallo en ejecución, según se detalla en el siguiente Cuadro Resumen.....