Por las razones antes expuestas, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la CONFESIÓN FICTA de la parte demandada Sociedad Mercantil COMPAÑÍA ANÓNIMA CENTRO MÉDICO LOIRA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 09 de diciembre de 1977, bajo el Nº 59, Tomo 143-A.
SEGUNDO: LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de que la parte actora impulse nuevamente la citación de la parte demandada.
Dada la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.-