DISPOSITIVO
En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO.- SIN LUGAR la demanda interpuesta por la ciudadana ROSALBA RODRIGUEZ DE BRACAMONTE contra la entidad de trabajo ESTUDIO DE BELLEZA LADY DORIS S.R.L, ambas partes identificadas en autos. SEGUNDO.- No se condena en costas a la parte actora de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. TERCERO.- Se deja constancia que el lapso para ejercer los recursos correspondientes comenzara a transcurrir una vez que venza el establecido en el artículo 159 ejusdem.