Como consecuencia de los elementos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre bienes propiedad de la parte intimada, hasta cubrir la cantidad de SEISCIENTOS CUATRO MILLONES CIENTO SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 604.170.000,00) que comprende el doble de la suma demandada en pago, más las Costas Procesales prudencialmente calculadas por este Juzgado en un veinticinco por ciento (25%) del monto adeudado, que asciende a la cantidad de SESENTA Y SIETE MILLONES CIENTO TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 67.130.000,00) cifra ésta ya incluida en el monto antes señalado. Si la medida de embargo recayese sobre cantidades líquidas de dinero, esta deberá practicarse hasta cubrir la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO MILLONES SEISC.....