ste Tribunal Décimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO interpuesta por los ciudadanos MORELA DEL CARMEN FERMAN y NISO JOSE MATTEY NUÑEZ, ambos identificados al inicio de este fallo.
SEGUNDO: En consecuencia se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que se perfeccionó entre los solicitantes día treinta (30) de noviembre de 1991, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Cajigal del Estado Sucre, según se evidencia de acta de matrimonio Nº 68, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por esa entidad.
TERCERO: Líbrese oficio por ante a la Primera Autoridad Civil del Municipio Cajigal del Estado Sucre, al Registrador Principal del Estado Sucre y a la Oficina de Nacional Electoral del Estado Sucre; anexándole a los mismos copia certif.....