PRIMERO: SE IMPARTE HOMOLOGACION, en los términos expuestos en la parte motiva del presente fallo, a la PARTICION, LIQUIDACION Y CESION AMISTOSA DE BIENES, incoada por los abogados VÍCTOR ALVAREZ MEDINA, GILBERTO HERNÁNDEZ KONDRYN e INÉS ADARME MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 12.422.136, V- 13.580.516 y V- 18.490.851, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 72.026, 101.792 y 145.435, respectivamente; actuando en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos KATHARINA KOCH HUGGINS y RAFAEL SIMÓN ISAVA RENGIFO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 18.587.083 y V- 15.396.329, respectivamente; todo de conformidad con lo previsto en los artículos 151 y 186 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDO: Expídanse por Secretaría las copias certificadas solicitadas, en conformidad con lo previsto en los artículos 111.....