Este Juzgado Trigésimo Tercero (33º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, del Circuito Judicial del Trabajo, en consecuencia declara INADMISIBLE la presente Oferta Real de Pago propuesta por el Oferente ASOCIACIÓN CIVIL COLEGIO INTERNACIONAL DE CARACAS, representada judicialmente por el Abg. Cesar Luis Barreto Salazar, Inpreabogado N° 46.871. Asi se establece.
La Juez
Abg Carmen Beatriz Segura
La Secretaria
Abg Zuleima Marcano