Por las motivaciones precedentes, este JUZGADO DUODÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los Artículos 12, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil, Declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos ALEXIS JOSE GRATEROL ROJAS y BELKIS RAMONA TERAN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nos. V- 10.724.809 y V-12.467.967, respectivamente.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por los ciudadanos ALEXIS JOSE GRATEROL ROJAS y BELKIS RAMONA TERAN, en fecha 29 de julio del año 1999, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Guanare, del Estado Portuguesa, según consta del.....