En base a las consideraciones citadas, este Juzgado Superior Octavo del Trabajo de este Circuito Judicial, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte actora apelante contra sentencia de fecha 03-04-2006, emanada del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial; SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda de diferencia de prestaciones sociales incoada por la ciudadana MARIA EUGENIA SALAZAR en contra de la COMPAÑÍA ANÓNIMA HIDRÓLOGICA VENEZOLANA (HIDROVEN).TERCERO: SE CONFIRMA la decisión apelada con diferente motivación. CUARTO: No se condena en costas al recurrente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Superior Octavo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en.....