Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano JEAN GUYENS DOMOND, en contra de la empresa PRODUCCIONES PRIMI C.A., y consecuencialmente, se condena a esta última a cancelar al actor los siguientes conceptos: 1) Prestación de antigüedad, conforme al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; 2) Intereses Sobre Prestaciones Sociales, y a los efectos de la cuantificación los conceptos declarados procedentes, se ordena realizar una experticia complementaria al fallo, y será realizado por un experto que a los efectos nombrará el Juzgado a quien corresponda la ejecución de la sentencia definitivamente firme, y dichos cálculos se harán mediante la revisión de los registros de nomina de la .....