PRIMERO: Se declara CON LUGAR la demanda que por COBRO DE BOLÍVARES sigue la sociedad mercantil INSTITUTO DE CLINICAS CARACAS Y UROLOGIA TAMANACO, C.A., en contra de la sociedad mercantil TRANSEGUROS, C.A. DE SEGUROS, ambas partes plenamente identificadas en el presente fallo.
SEGUNDO: Se condena a la parte demandada a pagar la cantidad de NOVENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON 89/100 (BsF. 94.662,89), por concepto de la sumatoria de los montos generados por la prestación del servicio por parte del demandante, a clientes asegurados por el demandado.
Esta suma comprende el capital más los intereses calculados por el demandante al 1% mensual, según lo previsto en el artículo 108 del Código de Comercio.
TERCERO: Se ordena practicar experticia complementaria del fallo, de las sumas aquí condenadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, tomando en cuanta la fecha desde que se constituyo en mora al demandado.....