Se niega la solicitud de prórroga interpuesta por la Fiscalía Centésima Trigésima Segunda (132º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, por extemporánea, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y se ordena notificar a la Fiscalía Superior del Área Metropolitana de Caracas, con el objeto de que comisione a un Fiscal o Fiscala para que presente el correspondiente acto conclusivo, de conformidad a lo previsto a los fines de lo previsto en el artículo 103 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia. Regístrese, notifíquese y cúmplase.