Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Séptimo (17º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR el reclamo contra la experticia complementaria del fallo de fecha 02 de julio de 2014 interpuesta por el apoderado judicial de la parte demandada en el presente juicio incoado por la ciudadana MARTHA GUERRERO contra CONSULTORES EMPRES ELYROCA C.A. por lo que la demandada deberá cancelar a la parte actora la cantidad de TREINTA Y NUEVE MIL BOLÍVARES CON DIEZ CÉNTIMOS (Bs. 39.000,10).. ASÍ SE DECIDE.