SE ADMITE LA ACUSACIÓN, ASÍ COMO LOS MEDIOS DE PRUEBAS, Seguidamente Admitida como ha sido la acusación este Tribunal procede a imponer al acusado JUAN ANDRES GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.-7.220.368 de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso las cuales son: Principio de Oportunidad, Suspensión Condicional del Proceso, previsto en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal los cuales no proceden en el presente caso asimismo lo impone del Procedimiento Especial por admisión de los hechos, consagrado en el articulo 107 de la Ley orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia el cual procede a en este caso a los fines de la imposición inmediata de la pena. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al Acusado JUAN ANDRES GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.-7.220.368 antes mencionado, a los fines de que manifieste si desea hacer uso de dicha Medida, como lo es de la admisión de los hechos establecida.....