Ahora bien; esta juzgadora observa, que según el dispositivo ut supra señalado, se incurrió en un error material al ordenar esta juzgadora, se notificara a la Procuraduría General de la Republica de conformidad con el 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y se suspendiera la causa a los fines del ejercicio de los recursos , siendo esto un evidente error material de copia, visto que en la presente causa no se encuentran involucrados intereses de la República.