Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Octavo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de hecho interpuesto por la parte recurrente en nulidad en contra del auto de fecha 16 de octubre de 2015 emanada del Juzgado Undécimo (11°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, SEGUNDO: Se ordena la reposición de la causa al estado que el Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Juicio, evacue la prueba de experticia solicitada a SUSCERTE. Así se decide.