Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer y en Materia de Reenvío en lo Penal del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley:
Único: Declara admisible la acción de amparo interpuesta por el ciudadano Leandro Almenar Camacho, titular de la cédula de identidad Nº V-6.966.276, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, matricula Nº 50.417, actuando como defensor privado del ciudadano Alhisson Terán, titular de la cedula de identidad Nº V-17.993.443, contra el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial, Regístrese, diaricese, publíquese, déjese copia certificada y notifíquese a las partes de la presente decisión y una vez que conste en autos la última notificación efectiva, se fijara dentro de las 96 horas siguientes Audiencia Constitucional conforme a lo dispue.....