se declaró CON LUGAR la inhibición planteada por la Abg ENOÉ MARGARITA CARRILLO CASTELLANOS, en su carácter de Jueza del Tribunal 3° de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial, mediante acta de fecha 28/11/2016, de conformidad con lo establecido en el ordinal 15° del art 82 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto por el ordinal 5° del art 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el art 11 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por aplicación supletoria dispuesta en el art 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y así mismo, por configurarse la causal genérica determinada por la sentencia de fecha 07/08/2003 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado JOSÉ MANUEL DELGADO OCANDO; y por las razones debidamente indicadas en la parte motiva del presente fallo.-