DISPOSITIVA
En consecuencia, cumplidas con todas las formalidades de ley, y de conformidad con el artículo 253 de la Constitución de la República, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMÀN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, con fundamento en lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud y en consecuencia declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos: DINORA MARGARITA PINEDA DE TOVAR, DANA ROMI TOVAR PINEDA, ROBERT GREGORI TOVAR PINEDA, DANIA ALEXANDRA TOVAR PINEDA, y ROBERT ALEXIS TOVAR MOTA, venezolanos, mayores de edad, casada la primera y solteros los últimos de los nombrados, titulares de las cédulas de identidad Nros V-8.786.625, V-17.271.476, V-17.353.445, V- 23.952.767 y V-23.564.922, respectivamente, en su condición de esposa e hijos del de cujus, ROBERT GREGORIO TOVAR HERNÁNDEZ, quien era venezolano, mayor de edad.....