declara PRIMERO: SIN LUGAR, la defensa prescripción opuesta por la demandada COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (C.A.N.T.V.) contra la acción intentada por la ciudadana GLORIA DEL ROSARIO IBARRA BEOMONT. SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la acción intentada por el ciudadano SANTIAGO CAMBEIRO SEIJAS contra la COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL DE TELÉFONOS DE VENEZUELA (C.A.N.T.V.), ambos plenamente identificados en autos. En consecuencia se ordena TERCERO: Cancelar la pensión de jubilación vitalicia de la accionante, por lo que la empresa demandada deberá cancelar la pensión a razón de NOVENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS SETENTA Y SIETE BOLÍVARES CON NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMO (Bs. 99.577,99) mensuales es decir, el 96% del último salario básico mensual o sea de CIENTO TRES MIL SETECIENTOS VEINTISIETE BOLÍVARES CON OCHO CÉNTIMOS (Bs. 103.727,08) dicho monto deberá ser reajustado en proporción a los incrementos que hubiere otorgado la empresa sobre este beneficio, desde la fecha de ter.....