En consecuencia, esta Sala de Juicio ordena la suspensión de la medida precautelativa de embargo que recae sobre las prestaciones sociales que corresponden al ciudadano JOSE RAMON VALERA MEDINA, que fue dictada por esta Sala de Juicio mediante auto de fecha 17 de Mayo de 2004, y comunicada al JEFE DE PERSONAL DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA, mediante oficio nro. 1065 de la misma fecha.