-III-
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y derecho anteriormente expuestas, este Circuito Judicial de Protección del Niño y del adolescente del Área Metropolitana de Caracas, Sala de Juicio Novena Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de REVISION DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, incoada por la ciudadana GLORIA GUEVARA FUENTES, en su condición de Fiscal Centésima Décima del Ministerio Público, en representación de la niña (...), representada legalmente por su progenitora REINA ISVETT CUBEROS PALLEN, contra el ciudadano JOSE RAFAEL PARRA GARCIA, plenamente identificados a los autos, en consecuencia, el nuevo monto por concepto de Obligación Alimentaria se fija en la cantidad CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (150.000,00) mensuales, que equivalen a veintinueve coma veintisiete mil ochocientos veintinueve (29,27829) aproximadamente, de un salario mínimo urbano que se encuentra establecido en la suma d.....