En consecuencia vistas las consideraciones anteriores, este Juzgado Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: Sin lugar el recurso de apelación ejercido por la parte demandada, contra el auto dictado por el Juzgado 34° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 14 de noviembre de 2006. Segundo: Se confirma el auto apelado y se ordena la realización de la audiencia preliminar, por no haber existido motivos que sustente la negativa de haberse celebrado dicho acto, considerando, que ya ocurrió un acto público de distribución de dicha causa para la celebración de la referida audiencia preliminar, por lo que se dispone que se remita el presente asunto, mediante oficio, al Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera .....