Esta Jueza del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la ADMITE por cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y procede a HOMOLOGAR el presente Convenimiento de Obligación de Manutención, le imparte su aprobación por un monto de Bs. 500,00 mensuales, en partidas quincenales de (BS.250,00), (Bs.200,00) en cestas ticket, más 50% de los demás requerimientos y restantes términos allí expuestos; asimismo, se le indica a las partes que la presente homologación tiene carácter de cosa juzgada y fuerza ejecutiva. Finalmente, Expídase por Secretaría copia certificada del acuerdo y del presente auto y fórmese un solo cuerpo, previa consignación de los correspondientes fotostatos por las partes interesadas. Cúmpl.....