Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Mariana Alzamora, IPSA N° 97.936, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, contra la decisión de fecha treinta (30) de julio de dos mil trece (2013), emanada del Juzgado Cuadragésimo Primero (41°) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: Se Ordena al Juzgado Cuadragésimo Primero (41°) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que admita la demanda y ordene la notificación de los demandados en la.....