Por todo lo expuesto y dada la falta de subsanación de la parte actora, que le fuera ordenado, este Juzgado Trigésimo Sexto (36) de Sustanciación, Mediación y Ejecución, de conformidad con el articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara la INADMISIBILIDAD de la demanda intentada ALVARO ALEXANDER LARREAL, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 233.099, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano RICARDO JOSÉ FIGUEROA MORALES, titular de la cédula de identidad N° V- 8.278.824, contra la entidad de trabajo GRUPO CARO 2008, C.A., por Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales. ASÍ SE DECIDE.