En mérito de la anterior exposición este Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA DE HIPOTECA intentada por la ciudadana ORNELLA PIOLI de OLLARI, titular de la Cédula de Identidad N° V- 7.998.608, contra el ciudadano GIUSEPPE FURNARI FIUMARA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.480.579. En consecuencia, se declara EXTINGUIDA la Hipoteca de Primer Grado, constituida por la parte actora a favor del ciudadano GIUSEPPE FURNARI FIUMARA, que pesaba sobre el inmueble constituido por un Local Comercial distinguido con el número y letra 2-B, Planta Baja, del Edificio Giovani, ubicado en la intersección de la Avenida El Convento y Avenida Ingeniería, de la Urbanización Los Chaguaramos, en la entonces Parroquia Santa Rosalía.....