De conformidad con lo previsto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, se Declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos HERCILIO TORO CORREA, ALCIDES JOSÈ HERNÀNDEZ PINO, BELEN ANTONIO HERNÀNDEZ PINO, LUIS RAFAEL HERNÀNDEZ PINO Y ARTURO JOSÈ HERNÀNDEZ PINO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 3.752.716, V-6.051.253, V-6.229.934, V-6.229.933 Y V-6.292.248, respectivamente causahabientes de la De-Cujus ASUNCION RAMONA PINO DE TORO