DISPOSITIVA
Presentes como se encuentran en el caso sometido a la consideración de quien aquí sentencia los extremos legales requeridos en los precitados artículos, y por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara
CON LUGAR la demanda que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO fuera incoada por el ciudadano ANTONIO JOSÉ CUDEMOS contra el ciudadano WILSON BARRIOS, quedando así resuelto el contrato de arrendamiento suscrito entre las partes en fecha 01/08/2007. En consecuencia se condena a la parte demandada a:
PRIMERO: Entrega a la parte actora, el inmueble que se identifica a continuación "Un (01) inmueble constituido por un local distinguido con el No. 3, situado en la Calle Real de Sarria, Jurisdicción del Municipio Libertador del Distrito Capital.....