en consecuencia y de acuerdo con lo establecido en el articulo 32 ejusdem, me INHIBO de conocer la presente causa, por encontrarme dentro de los extremos contenidos en el numeral 5 del articulo 31 ejusdem, es decir, por haber emitido opinión, a los fines de preservar la imparcialidad y transparencia de la tutela judicial efectiva, de acuerdo con lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. A objeto de la tramitación de esta incidencia este Tribunal ordena abrir cuaderno separado a fin de que contenga las actuaciones respectivas, es decir, copias certificadas por la Secretaría de la presente acta, así como de las sentencias antes mencionadas, a los fines de su remisión inmediata al Juzgado Superior del Trabajo a quien le corresponda por distribución, de conformidad con lo previsto en los artículos 32 y 34 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el entendido de que la presente causa estará en suspenso hasta la resolución de la incidencia......