En virtud de los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, conforme a lo previsto en el artículo 253 del texto Constitucional y por autoridad de la Ley, DECIDE:
-PRIMERO: Se declara CON LUGAR la pretensión que por Resolución de Contrato de Arrendamiento incoara la Asociación Civil EDIFICIO GUARANI en contra de los ciudadanos IVONNE MATILDE GUANIPA DE LEÓN y JOSÉ ALBERTO LEON VARGAS, todos ampliamente identificadas en el fallo.
-SEGUNDO: Como consecuencia del particular, se declara RESUELTO el contrato de arrendamiento suscrito entre las partes en fecha 1° de Julio de 1975, el cual recayera sobre el inmueble constituido por: "Un apartamento identificado con el N° 202, del Edificio denominado "GUARANI", situado en la Avenida Rómulo Gallegos, Tercera Avenida con Segunda Transversal de la Urbanización Santa Eduviges, Ju.....