Por fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, intentada por el ciudadano FRANCESCO FLORIO MAZZUCA, contra el ciudadano RANDYZ JOSE DURAN, en consecuencia:
PRIMERO: Se condena al demandado, a entregar en forma inmediata y sin plazo alguno, completamente libre de personas y bienes, el inmueble constituido por el Local comercial de dos (2) niveles, ubicado en la urbanización Nueva Caracas, Séptima Avenida Atlántico, entre Calle Argentina y Brasil, Número 7, jurisdicción de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital.
SEGUNDO: Por haber resultado totalmente vencida la parte demandada, se le condena en costas de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.