En consecuencia, este Juzgadora, atendiendo a los criterios explanados, y al más reciente señalado por el Juzgado Superior mencionado, ya viene acogiendo el criterio y se aparta del criterio sostenido con respecto al pronunciamiento sobre las transacciones presentadas en ofertas reales de pago; ello a los fines de garantizar los derechos y garantías de rango constitucional y a lo establecido en las normas que rigen la materia laboral, por cuanto transgrede lo establecido en el ordenamiento jurídico laboral; y en tal sentido niega la solicitud de homologación de la transacción presentada por las partes, en fecha 05 de febrero de 2015, por los motivos ya señalados. Así se decide.
LA JUEZ
NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ
LA SECRETARIA
MARLY HERNÁNDEZ