Primero: Incompetente por razón del territorio, y declara que la competencia corresponde a un Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Bolivariano de Miranda con sede en la ciudad de Charallave, a donde se ordena remitir el presente asunto. Así se decide.
Segundo: Se ordena notificar a la entidad de trabajo oferente de la presente decisión, por estar siendo publicada fuera de lapso, debido al reposo médico por cuidados maternos concedido por la Dirección de los Servicios Médicos de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura a quien suscribe el presente fallo, entre 21 de enero hasta el 28 de enero y entre el 1 hasta el 3 de febrero de 2016, lapsos durante los cuales este Juzgado no tuvo actuaciones jurisdiccionales.