Es por ello, vale decir, por el hecho incontrovertible referido a que quien aquí suscribe, no tiene competencia funcionarial para conocer, menos aún modificar y/o interpretar una fallo dictado por su superior jerárquico, es por lo que este tribunal se abstiene de conocer y/o tramitar las peticiones de los solicitantes, muy especialmente la petición cautelar esbozada, pues este Juzgado Superior Primero Agrario no tiene competencia funcionarial para conocer jurisdiccionalmente de una decisión dictada por su superior jerárquico, menos aún, para dictar providencias cautelares en una causa ya terminada; por lo que, la actuación de este Juzgado Superior Primero Agrario se limita, a ejecutar los trámites para lograr el único acto procesal pendiente en este juicio, el cual no es otro, que el ARCHIVO DEL EXPEDIENTE, pues como se dijo con anterioridad, la presente causa se encuentra a todas luces, ABSOLUTAMENTE TERMINADA EN DERECHO.