Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE la Demanda de Nulidad interpuesta por la entidad de trabajo PRODUCTO MIXTOS C.A. (PROMIX), inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 27 de octubre de 2000, bajo el N° 77, Tomo 69-A, contra Acto Administrativo 01-09-05 de fecha 26 de agosto de 2005, contentiva de la inscripción del Sindicato de de los trabajadores de la sociedad mercantil PRODUCTO MIXTOS C.A. (PROMIX), emanado de la Inspectoría del Trabajo del Municipio Libertador; la cual se recibió por distribución, en fecha 15/12/2015. SEGUNDO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas.