Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR el divorcio solicitado por los ciudadanos GUSTAVO JOSE GONZALEZ GONZALEZ y ETNA THAIS RAVELO DOS SANTOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad números V-6.131.490 V-6.197.459, respectivamente, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 40.446 y 33.500, en el mismo orden, actuando en su propio nombre y representación; por consiguiente disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos en fecha 16 de junio de 1989, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, tal y como consta en el acta de matrimonio Nº 156, inserta en el Libro d.....