DISPOSITIVA
Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de Venezuela y los artículos 12, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil, Declara:
PRIMERO: Su COMPETENCIA para conocer de la presente solicitud de ENTREGA MATERIAL, presentada por la Sociedad Mercantil INVERSIONES NAJORO Y ALGO MAS C.A., a través de sus apoderados judiciales JULIO ALEJANDRO AZUAJE DOMINGUEZ y MARIANA TORO RAMIREZ, ut-supra identificados.-
SEGUNDO: La oportunidad para la realización de la presente solicitud de entrega material del bien vendido se fijará por auto separado, una vez conste en autos la notificación de la sociedad mercantil SELENE ARTISTICS, C.A, antes identificada en su carácter de .....