“PRIMERO: Verificadas las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, fue sancionado en fecha 16 de Febrero de 2005, por el Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia de Control de esta misma Sección de Adolescentes, por la comisión de los ilícitos de: ROBO GENÉRICO, previsto en el artículo 457 del Código Penal, normativa vigente para el momento de la ocurrencia de los hechos, imponiéndosele el cumplimiento de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de OCHO (08) MESES. Asimismo, visto que en fecha 07/07/2005 se recibió el Oficio N° 726-05 procedente de la Entidad de Libertad Asistida, mediante el cual participan a este despacho que el joven dejó de presentarse ante la misma en fecha 06/06/2005, en virtud de lo cual este Juzgado acordó citar al joven sancionado, a objeto de sostener entrevista con la ciudadana Juez de este Despacho, a objeto de explicar las razones de su incumplimiento, no siendo posible la celebración de la .....