En consecuencia, observa este Tribunal, que como quiera que de la revisión de las actas procesales, si bien la parte Actora solicitó medida de embargo provisional sobre bienes de la demandada, ésta no demuestra el riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo, como también evidencia que no se aportaron los medios probatorios que generen la convicción en cuanto a que existe la presunción grave del derecho que se reclama, a objeto de evitar que se haga ilusoria la pretensión. Finalmente por lo ut supra analizado este Tribunal, NIEGA LA MEDIDA SOLICITADA. Así se decide.-