En el día 10/03/2008, esta Sala de Juicio dictó auto mediante el cual dictó la presente aclaratoria conforme a lo previsto en el articulo 252 del Código de Procedimiento Civil, por consiguiente se deja constancia de lo siguiente: donde dice: "YSBIA", deberá decir: "ISBIA" que es lo correcto y verdadero, dejando inalterable los demás datos e informaciones reflejadas en la precitada decisión. En tal virtud, tómese el presente auto, como complemento a la sentencia dictada por esta Sala de Juicio en fecha 27 de Julio de 2.007.