De lo anteriormente trascrito se desprende que el caso de autos llena los requisitos del artículo señalado ut supra, toda vez que no se ha producido en el expediente, ningún acto valido de pronunciamiento que presuma el impulso procesal o interés en seguir el juicio por parte de la actora, desde el año 2003 aproximadamente, encontrándose la causa en estado de intimación de la parte accionada habiendo transcurrido aproximadamente 6 años.
En consecuencia, por imponerlo así el orden jurídico procesal agrario, este Tribunal de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y como consecuencia, la extinción del proceso. Así se decide.
Notifíquese a las parte de la presente decisión.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia Agraria .....