PARTE DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho arriba señalados, este Juzgado Octavo Superior del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR, la apelación interpuesta por la parte actora contra la sentencia de fecha 20 de Febrero de 2004, dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: Se repone la causa al estado que el Juez a-quo dicte sentencia definitiva, en fundamento con el Artículo 197 numeral 4 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para lo cual se ordena la remisión del presente expediente mediante oficio, al Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial (antes Tribunal Sexto de Primera Instancia de Juicio) TERCERO Se revoca el fallo apelado:.....